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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 21.376

Adecúa el código del trabajo al convenio sobre el trabajo marítimo de la organización internacional del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165824 / 10272882.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las modificaciones reglamentarias al decreto supremo Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, deberán ser dictadas en el plazo de noventa días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".