Texto oficial
Artículo 13.- Reemplázase el literal j) del artículo 3° del decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por el siguiente:
"j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento.".