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Artículo primero transitorio de la Ley 21.378 · Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165983 / 10274066.

Texto oficial

Artículo primero.- La supervisión mediante monitoreo telemático a través de medios tecnológicos regulada en el literal b) del artículo 1° entrará en vigencia seis meses después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.