Texto oficial
Artículo tercero.- El reglamento a que alude el artículo 10 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.
Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165983 / 10274068.