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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.378 · Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165983 / 10274068.

Texto oficial

Artículo tercero.- El reglamento a que alude el artículo 10 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.