Texto oficial
Artículo quinto.- Establézcase que el Consejo podrá sesionar presencialmente en dependencias del Ministerio, o bien, vía telemática, en consideración a las condiciones sanitarias por pandemia por COVID-19.
Para tales efectos, el Servicio Nacional de Discapacidad, a través de su Director Nacional, convocará a la primera sesión del Consejo con el propósito de que éste se imponga de sus labores, adopte sus reglas de funcionamiento interno, elija a su Presidente(a), quien será el representante del Consejo ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y nombre entre sus integrantes a un o una secretario(a) de actas, lo que será informado por escrito a la (el) Ministra(o) del ramo. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá dejarse constancia escrita de los mismos en el acta que al efecto se levante, informando de ello al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Además, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá invitar, a una o más sesiones, a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el ámbito de la Accesibilidad Universal.
Los integrantes del Consejo deberán guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información y documentos que contengan datos sensibles, respecto de la cual tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas labores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.