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Artículo sexto del Decreto 37

Crea comisión asesora ministerial denominada "consejo de accesibilidad universal para personas con discapacidad"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166392 / 10275887.

Texto oficial

Artículo sexto.- Déjase establecido, que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Consejo será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del Servicio Nacional de Discapacidad, para lo cual podrá disponer de un(a) funcionario(a) de su dependencia que colabore con el(a) Presidente(a) en tales labores y sirva de enlace para los fines del inciso final del artículo segundo de este acto administrativo.