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Artículo 4 de la Ley 21.384

Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166843 / 10277846.

Texto oficial

Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta el 31 de diciembre de 2026 aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social. Hasta el año 2027, a más tardar el 31 de marzo de cada año el Banco deberá informar la evolución de su capital a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.