Texto oficial
Artículo 4.- Autorízase al Ministro de Hacienda para
que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula
"Por orden del Presidente de la República", efectúe hasta
el 31 de diciembre de 2026 aportes extraordinarios de
capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos
millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto
de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio
establecidas por la legislación bancaria. Los desembolsos
se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe
favorable de la Comisión, siendo financiados con cargo a
activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los
cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de
Estabilización Económica y Social.
Hasta el año 2027, a más tardar el 31 de marzo de
cada año el Banco deberá informar la evolución de su
capital a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.