Texto oficial
Artículo 3.- Introdúcense en el decreto ley N°
2.079, de 1977, que fija texto de la ley orgánica del Banco
del Estado de Chile, las siguientes modificaciones:
1. Sustitúyese, todas las veces que aparece en el
texto, la expresión "Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para
el Mercado Financiero".
2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5 la
siguiente oración, a continuación del punto final, que
pasa a ser seguido: "Lo anterior queda sujeto a lo previsto
en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56
del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio
de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y
concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos
legales que se indican.".
3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 28 la
expresión "al Superintendente de Bancos e Instituciones
Financieras" por la frase "al Presidente de la Comisión
para el Mercado Financiero".
4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30
la palabra "el Superintendente" por la expresión "la
Comisión para el Mercado Financiero".