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Artículo 5 del Decreto 39

Establece norma de emisión para maquinarias móviles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1166850 / 10278103.

Texto oficial

Artículo 5°. A contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca de la importación de maquinaria móvil que se hubiere efectuado en el mes inmediatamente anterior a aquel que se informa. Dicho servicio, en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, deberá dictar un oficio circular para impartir instrucciones respecto a la importación de maquinaria móvil.