Texto oficial
Artículo 5°. A contar de 24 meses desde la entrada en
vigencia del presente decreto, el Servicio Nacional de
Aduanas deberá informar mensualmente a la Superintendencia
del Medio Ambiente acerca de la importación de maquinaria
móvil que se hubiere efectuado en el mes inmediatamente
anterior a aquel que se informa.
Dicho servicio, en el plazo de 6 meses contados desde
la entrada en vigencia del presente decreto, deberá dictar
un oficio circular para impartir instrucciones respecto a la
importación de maquinaria móvil.