Texto oficial
Artículo 4°. Los fabricantes o sus representantes
legales en Chile, distribuidores o importadores, de
maquinarias móviles afectas a los límites de emisión
exigidos en las tablas 1 o tabla 2, deberán presentar un
certificado ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que
verificará el cumplimiento de las emisiones del tipo o
familia de motor de la maquinaria móvil, previo a su
importación, de acuerdo a los procedimientos establecidos
por el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y
del Consejo, o por el Código de Regulaciones Federales de
los Estados Unidos de América (CFR), título 40, parte
1039, según corresponda.