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Artículo 2° del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279645.

Texto oficial

Artículo 2°: La Dirección Nacional estará a cargo de un/a Director/a Nacional, quien será el/la jefe/a superior del Servicio y su representante legal. Tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa del mismo, y le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones encomendadas en el artículo 7° de la ley N° 21.302. De la Dirección Nacional dependerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Expertos creado por el párrafo 3°, del título II, de la ley N° 21.302, la que estará encargada de prestar apoyo administrativo a las labores del Consejo, y de las demás funciones que se le encomienden en el reglamento a que alude el artículo 15 de la ley N° 21.302. Esta Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un/a Secretario/a Ejecutivo/a, que deberá ser un/a funcionario/a del Servicio, designado/a por el/la Director/a Nacional. Además, de la Dirección Nacional dependerá el cumplimiento de las labores relativas a la ley N° 20.730, por medio de su gabinete.