Texto oficial
Artículo 2°: La Dirección Nacional estará a cargo de un/a Director/a Nacional, quien será el/la jefe/a superior del Servicio y su representante legal. Tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa del mismo, y le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones encomendadas en el artículo 7° de la ley N° 21.302.
De la Dirección Nacional dependerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Expertos creado por el párrafo 3°, del título II, de la ley N° 21.302, la que estará encargada de prestar apoyo administrativo a las labores del Consejo, y de las demás funciones que se le encomienden en el reglamento a que alude el artículo 15 de la ley N° 21.302. Esta Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un/a Secretario/a Ejecutivo/a, que deberá ser un/a funcionario/a del Servicio, designado/a por el/la Director/a Nacional.
Además, de la Dirección Nacional dependerá el cumplimiento de las labores relativas a la ley N° 20.730, por medio de su gabinete.