Texto oficial
Artículo 3°: El Servicio contará con una Subdirección Nacional, de la que estará a cargo un/a Subdirector/a Nacional quien será colaborador/a directo/a e inmediato/a del/de la Director/a Nacional, y le corresponderá coordinar y supervisar el funcionamiento interno del Servicio. Dentro de sus funciones, especialmente le corresponderá:
a) Coordinar el funcionamiento operativo de las direcciones regionales del Servicio en el cumplimiento de las labores necesarias para la realización de sus fines.
b) Coordinar la evaluación anual de los procesos y resultados de cada una de las líneas de acción y de los programas de protección especializada existentes.
c) Sistematizar la información que remitan las Direcciones Regionales al o la Director/a Nacional para efectos de rendir la cuenta pública anual.
d) Asesorar al o a la Director/a Nacional en las materias propias del Servicio.