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Artículo 8° del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279654.

Texto oficial

Artículo 8°: La Unidad de Comunicaciones y Asuntos Externos, estará encargada de diseñar e implementar la estrategia comunicacional institucional, y de asesorar al/a la Director/a Nacional y direcciones regionales en los aspectos relacionados con medios de comunicación, efectuando promoción de temas de relevancia institucional en los medios de comunicación, en la emisión de comunicados, gestión de medios y organización de actividades comunicacionales. Además, le corresponderá la coordinación de las relaciones institucionales del Servicio, estableciendo redes y alianzas estratégicas con actores tanto nacionales como internacionales en materias vinculadas al ámbito de competencia del Servicio, contribuyendo al fortalecimiento de la relación de éste con su entorno.