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Artículo 9° del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279656.

Texto oficial

Artículo 9°: La División de Administración y Finanzas, será la encargada de supervisar y coordinar la gestión de los recursos financieros, físicos y administrativos que permitan satisfacer las necesidades del Servicio con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución. Esta división estará compuesta por los siguientes departamentos: a) Departamento de Gestión Financiera, encargado de dirigir, planificar y coordinar servicios de soporte en materias financieras, presupuestarias y contables orientados a satisfacer las necesidades institucionales, estableciendo sistemas, procesos y acciones que permitan cumplir los requerimientos del Servicio con estándares de calidad y oportunidad. b) Departamento de Logística, encargado de dirigir, planificar, coordinar y supervisar los procesos de adquisiciones, gestión de los bienes de uso y consumo del Servicio, la infraestructura institucional, la gestión administrativa de los servicios requeridos por éste, y la administración de su Oficina de Partes. c) Departamento de Tecnologías y Sistemas, encargado de planificar y coordinar la provisión y desarrollo de los sistemas de información y plataformas y la disposición de equipamiento y soporte tecnológico para el adecuado funcionamiento del Servicio.