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Artículo 10 del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279657.

Texto oficial

Artículo 10: La División de Gestión y Desarrollo de Personas tendrá como función primordial planificar y coordinar los procesos de gestión estratégica y desarrollo de personas en el Servicio, mediante el diseño e implementación de políticas y procesos para la administración eficiente del ciclo de vida laboral. Esta división estará compuesta a su vez, por los siguientes departamentos: a) El Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, encargado de coordinar la gestión de los procesos de desarrollo de las personas en el Servicio, velando por la incorporación y mantención del personal más idóneo de conformidad a los perfiles establecidos, fortaleciendo las competencias y capacidades de los equipos humanos conforme a los desafíos institucionales. Asimismo, le corresponderá las labores destinadas a la capacitación continua de los funcionarios del Servicio. b) El Departamento de Administración de Personal, encargado de la coordinación de la gestión de los procesos de administración de personal esenciales para el cumplimiento de la función pública, velando por la adecuada mantención de las personas conforme al cumplimiento de la función pública desempeñada, según las disposiciones normativas vigentes. c) El Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, encargado de coordinar el sistema de bienestar a nivel institucional y gestionar la aplicación de normas generales de prevención de riesgos y salud ocupacional, procurando la disminución de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, fomento en la calidad de vida del personal y mejora en las condiciones y ambientes laborales.