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Artículo 12 del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279659.

Texto oficial

Artículo 12: La División de Estudios y Asistencia Técnica será la encargada de supervisar y coordinar los procesos, gestión y análisis de la información, estudios e investigaciones en materia de protección de derechos de la niñez y adolescencia, además de garantizar la correcta aplicación de los lineamientos de asistencia y transferencia técnica dirigida a las unidades y equipos a nivel nacional. Esta división estará compuesta por los siguientes departamentos: a) Departamento de Estudios y Gestión de la Información, encargado de coordinar la elaboración de estudios y de gestionar la información, obtención y tratamiento de datos en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, en virtud de las necesidades técnicas identificadas. b) Departamento de Asistencia y Transferencia Técnica, encargado de coordinar y supervisar el diseño y aplicación de estándares y lineamientos en materia de asistencia especializada y transferencia técnica a los equipos de los colaboradores acreditados, procurando un adecuado traspaso de capacidades y competencias para el cumplimiento de los estándares de atención.