Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279660.

Texto oficial

Artículo 13: La División de Servicios y Prestaciones tendrá como función primordial supervisar, dirigir y coordinar el diseño e implementación de los programas de protección especializada, así como su evaluación, procurando su adecuada gestión en el territorio, velando por la provisión efectiva de los servicios y prestaciones en materia de protección de derechos, garantizando la "participación activa" de niños, niñas y adolescentes a través de los diversos mecanismos dispuestos por la normativa que crea el Servicio. Esta división estará compuesta por los siguientes departamentos: a) Departamento de Diseño y Evaluación, encargado de efectuar el diseño técnico y metodológico de los programas de protección especializada, y coordinar los procesos de evaluación de resultado e impacto de éstos, velando por la coherencia y complementariedad de las intervenciones y la adecuada implementación de los modelos de atención. b) Departamento de Gestión Territorial, encargado de coordinar la implementación territorial de la oferta de programas de protección especializada y líneas de acción del Servicio a nivel nacional, entregando acompañamiento permanente a los equipos técnicos regionales, velando por el cumplimiento de los objetivos programáticos. c) Departamento de Adopción, encargado de supervisar y coordinar la gestión de los procesos de adopción a nivel nacional e internacional, de conformidad a la normativa vigente, prestando, además, acompañamiento a las familias y facilitando la búsqueda de orígenes.