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Artículo 14 del Decreto 9

Aprueba reglamento que determina la estructura interna del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167115 / 10279662.

Texto oficial

Artículo 14: En cada región del país habrá una Dirección Regional del Servicio, las cuales estarán a cargo de un/a Director/a Regional, quien tendrá las funciones dispuestas en el artículo 8° de la ley N° 21.302 y que dependerá técnica, jerárquica y administrativamente del/de la Director/a Nacional del Servicio. Las direcciones regionales estarán compuestas por los siguientes departamentos: a) Departamento de Administración y Soporte Regional, encargado de supervisar y coordinar la gestión y desarrollo de las personas, y los recursos financieros, físicos y administrativos que permitan satisfacer las necesidades para el funcionamiento de la correspondiente dirección regional, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales. b) Departamento de Servicios y Prestaciones Regionales, encargado de coordinar la implementación y ejecución de la oferta de programas en materia de protección especializada, asistiendo, monitoreando y supervisando la provisión de los servicios y prestaciones por parte de los colaboradores acreditados y de generar las instancias de participación de niños, niñas y adolescentes a través de los diversos mecanismos dispuestos a nivel regional.