Texto oficial
Artículo 14: En cada región del país habrá una Dirección Regional del Servicio, las cuales estarán a cargo de un/a Director/a Regional, quien tendrá las funciones dispuestas en el artículo 8° de la ley N° 21.302 y que dependerá técnica, jerárquica y administrativamente del/de la Director/a Nacional del Servicio.
Las direcciones regionales estarán compuestas por los siguientes departamentos:
a) Departamento de Administración y Soporte Regional, encargado de supervisar y coordinar la gestión y desarrollo de las personas, y los recursos financieros, físicos y administrativos que permitan satisfacer las necesidades para el funcionamiento de la correspondiente dirección regional, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
b) Departamento de Servicios y Prestaciones Regionales, encargado de coordinar la implementación y ejecución de la oferta de programas en materia de protección especializada, asistiendo, monitoreando y supervisando la provisión de los servicios y prestaciones por parte de los colaboradores acreditados y de generar las instancias de participación de niños, niñas y adolescentes a través de los diversos mecanismos dispuestos a nivel regional.