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Artículo primero del Decreto 33

Establece medidas especiales para la aplicación del proceso de evaluación de magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021. modifica el ds nº 67, de 1999, del ministerio del trabajo y previsión social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167959 / 10282518.

Texto oficial

Artículo primero.- Incorpórase en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los siguientes artículos transitorios: "Artículo tercero transitorio.- Para la aplicación del proceso de evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, se excluirá la enfermedad causada por el COVID-19, y aquellas patologías de origen laboral que afecten a trabajadores contagiados con COVID-19, y que deriven de esta enfermedad". "Artículo cuarto transitorio.- Si producto de la aplicación del proceso de evaluación del año 2021, las entidades empleadoras que conforme al Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012 desarrollan actividades correspondientes a la sección Q ‘Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social', aumentaren su tasa de cotización adicional diferenciada, éstas mantendrán entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el proceso de evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.". "Artículo quinto transitorio.- Durante el Proceso de evaluación correspondiente al año 2021, las comunicaciones, informaciones y notificaciones a que se refiere este decreto, se efectuarán preferentemente a través de medios electrónicos. Tratándose de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, dicho organismo administrador efectuará las comunicaciones, informaciones y notificaciones de cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.".