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Artículo segundo del Decreto 33

Establece medidas especiales para la aplicación del proceso de evaluación de magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021. modifica el ds nº 67, de 1999, del ministerio del trabajo y previsión social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1167959 / 10282519.

Texto oficial

Artículo segundo.- El cambio de organismo administrador que se hubiere efectuado entre el 1º de julio de 2021 y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto será válido, y respecto de dichas entidades empleadoras, la evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al proceso del año 2021, será efectuada por el organismo administrador en el que se encontraban adheridas o afiliadas al 30 de junio de 2021, quien deberá comunicar la resolución respectiva a la entidad empleadora y al nuevo organismo administrador.