Texto oficial
Artículo segundo.- El cambio de organismo administrador que se hubiere efectuado entre el 1º de julio de 2021 y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto será válido, y respecto de dichas entidades empleadoras, la evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al proceso del año 2021, será efectuada por el organismo administrador en el que se encontraban adheridas o afiliadas al 30 de junio de 2021, quien deberá comunicar la resolución respectiva a la entidad empleadora y al nuevo organismo administrador.