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Artículo 3 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11680 / 7143355.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministerio de Salud informará a la Organización Mundial de la Salud, por telex, en un plazo no superior a veinticuatro horas, la notificación de una enfermedad objeto de la presente reglamentación; dicha notificación no será necesaria tratándose de un caso importado o caso transferido.