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Artículo 4 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143356

Texto oficial

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud adoptará de inmediato las medidas pertinentes de protección, al recibir información de la Organización Mundial de la Salud, de la existencia de un caso de enfermedad objeto de reglamentación en un país cuyas naves, aviones, trenes o vehículos llegan a Chile.