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Artículo 17 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143372

Texto oficial

Artículo 17.- No se aplicarán medidas sanitarias a los barcos que crucen las aguas territoriales sin atracar a puerto o fondear en la costa. Sin embargo, si el barco hace escala, se le aplicarán las leyes y reglamentos sanitarios vigentes.