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Artículo 19 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143374

Texto oficial

Artículo 19.- La autoridad sanitaria podrá autorizar el otorgamiento de libre plática por radio a los barcos o aeronaves, cuando juzgue por los informes recibidos, que el arribo no causará problemas sanitarios. Si pese a la información recibida por radio en una nave aparentemente indemne, el personal sanitario en visita obtiene evidencia de riesgo para la salud, las personas que han subido a bordo quedarán sometidas a las medidas de vigilancia o aislamiento que señale la autoridad sanitaria.