Texto oficial
Artículo 19.- La autoridad sanitaria podrá autorizar
el otorgamiento de libre plática por radio a los barcos o
aeronaves, cuando juzgue por los informes recibidos, que el
arribo no causará problemas sanitarios.
Si pese a la información recibida por radio en una nave
aparentemente indemne, el personal sanitario en visita
obtiene evidencia de riesgo para la salud, las personas que
han subido a bordo quedarán sometidas a las medidas de
vigilancia o aislamiento que señale la autoridad sanitaria.