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Artículo 20 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143376

Texto oficial

Artículo 20.- En las naves sospechosas de enfermedad reglamentada, la autoridad sanitaria no otorgará la libre plática sin efectuar previamente la visita de inspección y sólo entonces se permitirá el acceso del resto de la comisión receptora.