Texto oficial
Artículo 23.- La declaración y documentos sanitarios
que presente el Capitán de toda nave de guerra nacional o
extrajera deberá ser examinado por el personal de sanidad
naval, repartición que deberá además, adoptar las medidas
de atención médica, aislamiento, etc., correspondiente a
tripulantes enfermos de esas naves. En caso de corresponder
a enfermedades sujetas a cuarentena o de vigilancia especial
determinada por la Organización Mundial de la Salud, la
información deberá trasmitirse a la autoridad sanitaria.