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Artículo 23 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143379

Texto oficial

Artículo 23.- La declaración y documentos sanitarios que presente el Capitán de toda nave de guerra nacional o extrajera deberá ser examinado por el personal de sanidad naval, repartición que deberá además, adoptar las medidas de atención médica, aislamiento, etc., correspondiente a tripulantes enfermos de esas naves. En caso de corresponder a enfermedades sujetas a cuarentena o de vigilancia especial determinada por la Organización Mundial de la Salud, la información deberá trasmitirse a la autoridad sanitaria.