Texto oficial
Artículo 22.- La autoridad sanitaria podrá someter a
vigilancia a cualquiera persona que ingrese por cualquier
medio al territorio nacional desde un área infectada. La
vigilancia podrá prolongarse hasta transcurrido un tiempo
igual al período de incubación de la enfermedad. Salvo en
los casos previstos expresamente en el presente reglamento,
no se impondrá aislamiento, sino sólo vigilancia.