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Artículo 22 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143378

Texto oficial

Artículo 22.- La autoridad sanitaria podrá someter a vigilancia a cualquiera persona que ingrese por cualquier medio al territorio nacional desde un área infectada. La vigilancia podrá prolongarse hasta transcurrido un tiempo igual al período de incubación de la enfermedad. Salvo en los casos previstos expresamente en el presente reglamento, no se impondrá aislamiento, sino sólo vigilancia.