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Artículo 29 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143385

Texto oficial

Artículo 29.- Para los efectos del presente reglamento se fijan los siguientes períodos de incubación de las enfermedades establecidas en el artículo 2° de este reglamento. a) Peste: seis días. b) Cólera: cinco días. c) Fiebre amarilla: seis días.