Texto oficial
Artículo 33.- Los barcos y las aeronaves indemnes
serán admitidos en libre plática a su arribo, pero si
proceden de un área infectada la autoridad sanitaria puede
adoptar las siguientes medidas:
a) someter a cualquier sospechoso que desembarque a
vigilancia durante un máximo de seis días, contados desde
la fecha en que el barco o la aeronave haya salido del área
infectada.
b) en casos excepcionales y por razones fundadas que
deberá comunicar por escrito al capitán del barco, exigir
la desinsectación y la eliminación de los roedores de a
bordo.