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Artículo 33 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11680 / 7143390.

Texto oficial

Artículo 33.- Los barcos y las aeronaves indemnes serán admitidos en libre plática a su arribo, pero si proceden de un área infectada la autoridad sanitaria puede adoptar las siguientes medidas: a) someter a cualquier sospechoso que desembarque a vigilancia durante un máximo de seis días, contados desde la fecha en que el barco o la aeronave haya salido del área infectada. b) en casos excepcionales y por razones fundadas que deberá comunicar por escrito al capitán del barco, exigir la desinsectación y la eliminación de los roedores de a bordo.