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Artículo 38 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143395

Texto oficial

Artículo 38.- Cuando una persona que se encuentre a bordo en alta mar o en aguas interiores, falleciere por cualquier causa, el Capitán de la nave avisará por radio a la autoridad marítima con el fin de que ésta, previa consulta con la autoridad sanitaria, disponga las medidas pertinentes.