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Artículo 37 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143394

Texto oficial

Artículo 37.- Al arribo de un barco, aeronave, tren o vehículo de carretera, infectado o sospechoso, la autoridad sanitaria deberá proceder a su inspección y a la destrucción del Aedes Aegypti u otros vectores que existan a bordo.