Texto oficial
Artículo 37.- Al arribo de un barco, aeronave, tren o
vehículo de carretera, infectado o sospechoso, la autoridad
sanitaria deberá proceder a su inspección y a la
destrucción del Aedes Aegypti u otros vectores que existan
a bordo.
Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras
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