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Artículo 42 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143401

Texto oficial

Artículo 42.- Los elementos para atención médica estarán a cargo del personal indicado precedentemente, con preparación para la atención de los pacientes y capacitado para recibir instrucciones de un médico desde tierra, a través de la radio.