Texto oficial
Artículo 43.- Toda nave de la Marina Mercante Nacional
con tripulación superior a diez hombres y que haga
travesías de más de cuarenta y ocho horas de duración,
con o sin escala, deberá contar con elementos terapéuticos
y de curación para casos de enfermedad o accidente, de
acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud.