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Artículo 48 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143408

Texto oficial

Artículo 48.- El médico de a bordo, si lo hubiere, o el Capitán de la nave, llevará un diario del estado sanitario del barco y de las comunicaciones sobre la materia, que haya tenido en el mar, de acuerdo a las disposiciones determinadas en la Reglamentación Internacional.