Texto oficial
Artículo 47.- Antes de arribar al primer puerto de
escala del país, el Capitán de una embarcación marítima
que efectúe una travesía internacional, informará sobre
el estado de salud a bordo y llenará y entregará al
arribo, una Declaración Marítima de Sanidad refrendada por
el médico de a bordo, si lo hubiere, a la autoridad
sanitaria.
El Capitán y el médico del barco, si lo hubiere,
facilitarán la información que solicite la autoridad
sanitaria respecto a las condiciones de sanidad a bordo
durante la travesía.