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Artículo 47 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143406

Texto oficial

Artículo 47.- Antes de arribar al primer puerto de escala del país, el Capitán de una embarcación marítima que efectúe una travesía internacional, informará sobre el estado de salud a bordo y llenará y entregará al arribo, una Declaración Marítima de Sanidad refrendada por el médico de a bordo, si lo hubiere, a la autoridad sanitaria. El Capitán y el médico del barco, si lo hubiere, facilitarán la información que solicite la autoridad sanitaria respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante la travesía.