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Artículo 50 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143410

Texto oficial

Artículo 50.- El médico, Oficial o enfermero practicante a cargo de la atención médica informará a la autoridad sanitaria del puerto en el momento de la visita inspectiva sobre las novedades ocurridas durante el viaje y el estado sanitario del barco y la acompañará en la inspección dándole toda la información que facilite el desempeño de sus funciones de control a bordo.