Texto oficial
Artículo 50.- El médico, Oficial o enfermero
practicante a cargo de la atención médica informará a la
autoridad sanitaria del puerto en el momento de la visita
inspectiva sobre las novedades ocurridas durante el viaje y
el estado sanitario del barco y la acompañará en la
inspección dándole toda la información que facilite el
desempeño de sus funciones de control a bordo.