Texto oficial
Artículo 51.- El médico, Oficial a cargo de la
atención médica o el enfermero practicante, en su caso,
informará al Capitán para que no permita el embarque de
personas que presenten síntomas de enfermedad sospechosa ni
de cargas que puedan ser portadoras de enfermedades, y si se
presentara a bordo un caso de enfermedad contagiosa,
dispondrá el aislamiento del enfermo, desinfección del
buque y la destrucción de los objetos contaminados.