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Artículo 51 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143411

Texto oficial

Artículo 51.- El médico, Oficial a cargo de la atención médica o el enfermero practicante, en su caso, informará al Capitán para que no permita el embarque de personas que presenten síntomas de enfermedad sospechosa ni de cargas que puedan ser portadoras de enfermedades, y si se presentara a bordo un caso de enfermedad contagiosa, dispondrá el aislamiento del enfermo, desinfección del buque y la destrucción de los objetos contaminados.