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Artículo 57 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143418

Texto oficial

Artículo 57.- Ningún extranjero que padezca de algún defecto orgánico incurable tal como sordo-mudez, ceguera, mutilación de un miembro importante o sufra una enfermedad mental crónica o invalidante, podrá entrar en el territorio nacional, para residir en él, salvo que por un tercero acredite que éste contará con suficientes medios de subsistencia y mantención en el país.