Texto oficial
Artículo 58.- Para viajar con destino al país como
turista, no se requerirá certificado sanitario alguno,
salvo en los casos y circunstancias que se determine por
resolución del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas no podrán
ingresar ni aun en esta calidad, si padecen de alguna
enfermedad señalada en el artículo 54.