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Artículo 58 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143419

Texto oficial

Artículo 58.- Para viajar con destino al país como turista, no se requerirá certificado sanitario alguno, salvo en los casos y circunstancias que se determine por resolución del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas no podrán ingresar ni aun en esta calidad, si padecen de alguna enfermedad señalada en el artículo 54.