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Artículo 60 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143421

Texto oficial

Artículo 60.- Si el enfermo se hubiere embarcado en un puerto o aeropuerto chileno, se le someterá a aislamiento bajo las condiciones y vigilancia que determine la autoridad sanitaria.