Texto oficial
Artículo 59.- Si algún extranjero hubiere violado las
prohibiciones establecidas en este Reglamento para entrar al
país, el Ministerio de Salud solicitará a la autoridad
administrativa correspondiente la deportación de tal
persona al lugar de su origen a costa de la compañía de
transporte, de navegación o del armador que le hubiere
conducido. Análoga medida aplicará al que haya infringido
las disposiciones a que se refiere el artículo 58 de este
Reglamento.