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Artículo 59 del Decreto 263

Aprueba reglamento de sanidad maritima, aerea y de las fronteras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 11680 · idParte: 7143420

Texto oficial

Artículo 59.- Si algún extranjero hubiere violado las prohibiciones establecidas en este Reglamento para entrar al país, el Ministerio de Salud solicitará a la autoridad administrativa correspondiente la deportación de tal persona al lugar de su origen a costa de la compañía de transporte, de navegación o del armador que le hubiere conducido. Análoga medida aplicará al que haya infringido las disposiciones a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento.