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Artículo 2 de la Ley 21.389

Crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1168463 · idParte: 10285689

Texto oficial

Artículo 2.- Modifícase el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido: 1. Elimínase a continuación de la expresión "si lo hubiere,", la conjunción "y". 2. Agrégase a continuación de la palabra "fin" lo siguiente: ", y los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de conformidad con las reglas previstas en el Título XVIII del Libro I, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere".