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Artículo 3 de la Ley 21.389

Crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168463 / 10285690.

Texto oficial

Artículo 3.- Intercálase en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, entre el punto y seguido y el artículo "Los", el siguiente texto: "Dentro de la evaluación a que se refiere este inciso se verificará que el o los solicitantes no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.".