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Artículo segundo de la Ley 21.389

Crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168463 / 10285696.

Texto oficial

Artículo segundo.- El reglamento cuya dictación dispone el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 14.908, incorporado por esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.