Saltar al contenido

Artículo cuarto de la Ley 21.389

Crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1168463 · idParte: 10285698

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial, según corresponda, y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.