Texto oficial
Artículo 7. Sobre otros medios de prueba. Cuando los intervinientes deseen ofrecer y rendir otro medio de prueba, que por su naturaleza no pueda ser digitalizada, la entrega y custodia de ésta deberá coordinarse previamente, vía correo electrónico a la casilla telectoral@entelchile.net.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación y acceso a los mismos, dejándose constancia de aquello en el expediente electrónico.