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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal electoral regional de antofagasta sobre tramitación electrónica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168603 / 10286415.

Texto oficial

Artículo 7. Sobre otros medios de prueba. Cuando los intervinientes deseen ofrecer y rendir otro medio de prueba, que por su naturaleza no pueda ser digitalizada, la entrega y custodia de ésta deberá coordinarse previamente, vía correo electrónico a la casilla telectoral@entelchile.net. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación y acceso a los mismos, dejándose constancia de aquello en el expediente electrónico.