Texto oficial
Artículo 8. Publicidad de escritos y documentos. Los escritos y documentos de cualquier especie que sean presentados por las partes o por terceros, así como las actas o certificados que den cuenta de actuaciones celebradas en el marco de los procedimientos seguidos ante el Tribunal, serán agregados en carácter de público a la carpeta electrónica respectiva, según el orden de presentación o realización, salvo en casos calificados donde el Tribunal ordene su reserva.