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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal electoral regional de antofagasta sobre tramitación electrónica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168603 / 10286420.

Texto oficial

Artículo 12. Audiencias por videoconferencia. El tribunal podrá disponer que las audiencias que se decreten en todos los procesos que se tramiten ante el Tribunal, se desarrollen de manera remota bajo la modalidad de videoconferencia. Para el caso de los procedimientos que el Tribunal disponga traer los autos en relación, las partes que deseen solicitar se oigan alegatos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.593, deberán anunciarse, a lo menos, el día anterior a la vista de la causa, a través del mismo sistema de tramitación electrónica y/o al correo institucional telectoral@entelchile.net, indicando el número de rol de la causa, la parte por la que alega, el tiempo de duración de su alegato y un número telefónico móvil de contacto. Asimismo, el abogado que comparezca a alegar a la audiencia deberá tener descargada e instalada la aplicación de videoconferencia Zoom, ya sea en su teléfono celular, Tablet, computador o dispositivo que vaya a utilizar al efecto. La resolución que dé lugar a los alegatos solicitados, indicará la fecha y hora de la audiencia respectiva, indicando el código o ID y una contraseña para conectarse a la sesión a través de la plataforma Zoom. Sin perjuicio de que las audiencias son públicas, el Tribunal se reserva la facultad de silenciar y/o apagar la cámara de toda persona que no sea litigante o parte de la causa.