Texto oficial
Artículo 13. Notificaci�nes. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 18.593, las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario que se publicará en la página web del Tribunal. El Tribunal, en casos calificados, podrá disponer la notificación por correo electrónico.