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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal electoral regional de antofagasta sobre tramitación electrónica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168603 / 10286422.

Texto oficial

Artículo 14. Registro de actuaciones de Receptores. Los Receptores que efectúen diligencias en causas del Tribunal, deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de cualquier actuación realizada, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado.